De acuerdo con lo establecido en el artículo 21, fracción X de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el Presidente del SPR deberá organizar y tener a su cargo el Registro Nacional de Medios Públicos de Radiodifusión.

En ese mismo sentido, el Estatuto Orgánico del SPR establece en su artículo 4 que el Registro Nacional de Medios Públicos de Radiodifusión estará integrado por las estaciones de radio o televisión de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que operan mediante concesión.

Atento a lo previsto en los fundamentos anteriores, el SPR presenta el Registro Nacional de Medios Públicos de Radiodifusión.